Como abogados laboralistas, le ofrecemos una amplia experiencia en la defensa de los derechos de empresa y trabajadores/as
Cada cliente es único para nosotros, por eso destinamos todos nuestros recursos para darle la mejor atención.
Ofrecemos nuestros servicios a empresas que deseen cumplir con la legislación laboral y necesiten un asesor de confianza.
Actuamos en su defensa tanto en procesos extrajudiciales como los actos de conciliación, como en la vía de lo Social.
Confíe en expertos en materia laboral con años de experiencia
¿Su empresa no le paga el salario? Consulte con nuestros abogados laboralistas para iniciar el proceso de reclamación a la empresa.
La incapacidad laboral puede ser de carácter temporal o permanente. Nuestros abogados laboralistas le ayudarán con su tramitación.
Los despidos disciplinarios se producen por un incumplimiento grave del trabajador, por lo que no existe derecho a indemnización.
Cuando se extingue la relación laboral, la empresa deberá desembolsar todos los conceptos pendientes por pagar: salario pendiente, pagas extras no pagadas, vacaciones no disfrutadas ¿Cómo se calcula el finiquito? Nuestros abogados laboralistas de Zaragoza le ayudan a revisarlo.
En España, la legislación laboral establece diferentes tipos de despidos. Cada uno de ellos tiene unas características determinadas y, por tanto, es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos legales, en cuanto a fondo y forma, cuando lleva a cabo cualquiera de ellos. Por ello, es importante contar con un asesoramiento adecuado, como el que le proporcionamos desde nuestro despacho de abogados laboralistas de Zaragoza.
Debemos tener en cuenta que el despido es uno de los motivos de extinción de una relación laboral, y que su característica principal es que se produce por decisión unilateral del empresario, frente a otros tipos de causas de extinción, como la baja voluntaria del trabajador o la extinción del contrato temporal.
Existen tres tipos de despido básicos: el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo.
Las causas de un despido objetivo pueden ser varias, pero no dependen directamente de la actuación del trabajador.
Estas causas pueden ser por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, o bien, por la falta de adaptación del trabajador a un nuevo puesto o cambios sustanciales realizados en este.
Los despidos objetivos conllevan una indemnización, consistente en el pago de 20 días por cada año que haya trabajado el trabajador/a, con un límite de pago máximo de 12 mensualidades.
Es requisito necesario que para realizar este despido la empresa detalle y demuestre las causas que alega para llevar a cabo el mismo. De otra forma, este despido podría impugnarse.
Además, se requiere un preaviso de 15 días. En caso contrario la empresa deberá pagar los días de preaviso que no haya respetado.
El despido disciplinario por el contrario es un tipo de despido cuya causa es imputable directamente al trabajador/a debido a incumplimientos graves en su trabajo, como las ausencias repetidas, acoso hacia compañeros o jefes, desobediencia manifiesta en las tareas encomendadas etc.
Debido a las causas de este tipo de despido, no existe indemnización. Una vez más, aclaramos que es preciso que la empresa documente debidamente las causas en las que se basa para el despido.
El despido colectivo es todo aquel que afecta a un número mínimo de trabajadores de una empresa. Este número mínimo se calcula teniendo en cuenta el número de trabajadores totales de la empresa, frente al número de trabajadores que van a ser despedidos.
Las causas de un despido colectivo deben ser algunas de las consideradas como económicas, organizativas, técnicas o de producción.
Para realizar un despido colectivo es precisa la apertura de un Expediente de regulación de empleo (ERE) y la comunicación de este tanto a la autoridad laboral como a los representantes de los trabajadores. Se abrirá un periodo de consultas en el que tendrán acceso a las cuentas de la empresa, pérdidas y ganancias y una memoria explicativa de las causas que se alegan para dicho despido colectivo.
El objetivo de este periodo previo de consultas es que se produzca una negociación entre las partes, con el fin de minimizar las consecuencias de dicho despido.
Son procesos complejos en los que recomendamos que exista un asesoramiento legal continuo y cercano, tanto para la empresa como para los trabajadores. Nuestros abogados laboralistas cuentan con experiencia dilatada en este tipo de procesos, por lo que podrán ayudarles dándoles soporte legal.
Existe otra tipología de despidos cuya clasificación se basa en la consideración de los mismos. De esta forma, podemos clasificarlos en procedentes, improcedentes o nulos.
Cuando se produce el despido, si las causas alegadas son correctas, así como la forma de llevarlo a cabo, nos encontramos ante un despido procedente.
Cuando, a instancias del trabajador, se inicia un proceso de reclamación puesto que no está conforme con el mismo, el despido puede declararse improcedente si la empresa lo reconoce como tal en el acto de conciliación, o bien lo hace un Juez si se llega a la vía judicial.
Las consecuencias de que un despido se declare improcedente son, que bien el empresario/a opte por la readmisión del trabajador en su antiguo puesto y con las mismas condiciones previas, o bien que opte por el pago de una indemnización.
El despido nulo es aquel que se demuestra que se ha producido por alguna causa de discriminación o una violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Si un despido es declarado nulo, la empresa estará obligada a la readmisión del trabajador/a, además de al pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido.
Debido a la complejidad y a las consecuencias del despido, desde nuestro despacho de abogados laboralistas de Zaragoza, le recomendamos que se ponga en manos de un especialista en derecho laboral que podrá asesorarle y aconsejarle en la defensa de sus derechos.