La causa para realizar un despido objetivo debe ser alguna de las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 52 de dicha norma legislativa es la que, concretamente, establece estas causas posibles de despido objetivo:
- El 20% de las jornadas de trabajo de manera intermitente durante 2 meses seguidos, siempre y cuando el total de las ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas de trabajo.
- El 25% de las jornadas de trabajo en 4 meses discontinuos, producidas dentro de un período de 12 meses.
Referente al último punto, sobre el absentismo, hay que tener en cuenta que hay situaciones en las que este no se puede considerar a la hora de ser una causa de despido, como son: representación legal de los trabajadores, seguimiento de una huelga legal, baja en caso de accidente laboral o maternidad, vacaciones y permisos.
Un despido objetivo tendrá una calificación diferente en función de si las causas alegadas, o la forma de llevarlo a cabo han sido conforme a la ley, o si, por el contrario, bien en la forma, bien en el fondo el despido no cumple con los requisitos legales necesarios.
En el caso de que la causas que alega la empresa, así como la forma de proceder con el despido se realicen conforme a la Ley, estaríamos ante un despido procedente.
Si es al contrario, se podría considerar un despido improcedente.
En el caso de que además este despido se haya basado en motivos de discriminación, podríamos encontrarnos ante un despido nulo cuyos efectos son la reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo además del pago de los salarios dejados de cobrar durante el periodo en el que estuvo despedido.
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