La incapacidad laboral es una circunstancia derivada de un accidente o enfermedad que impide que el trabajador/a puede desempeñar sus funciones. Esta situación puede ser de carácter temporal o permanente y el grado de afectación, variable.
Debido a todo ello, la legislación en materia laboral establece varios tipos de incapacidades, ateniéndose al tiempo de duración de la dolencia, así como a la gravedad de la misma.
En función del tiempo de duración se clasifican en incapacidad temporal e incapacidad permanente. A su vez, la incapacidad permanente puede ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Si tiene alguna duda al respecto le invitamos a contactar con nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza.
Es toda aquella dolencia, originada por un accidente o enfermedad que impide al trabajador/a desempeñar su puesto por un tiempo determinado. Será preciso que esta incapacidad reciba asistencia médica, siendo el personal sanitario quién deberá extender un parte de baja justificativo para la empresa.
El contrato, durante el periodo que dure la baja, se queda suspendido. Esto implica que el trabajador/a no tiene la obligación de trabajar, así como la empresa no tiene la obligación de remunerarle.
La legislación establece que el trabajador/a tendrá derecho a una prestación que consistirá en el 60% o 70% de la base reguladora, en función de la duración de la baja.
Hay que tener en cuenta también lo que establezca el convenio a aplicar en la empresa, ya que, en algunos casos, estos mejoran la prestación por la baja.
Tampoco es lo mismo la baja derivada de enfermedad o accidente común que la derivada de un accidente de trabajo.
Respecto a la duración en el tiempo de la baja, se considera que, para las temporales, esta será de máximo 365 días que, en determinadas circunstancias puede alargarse hasta los 730 días.
Cuando, a consecuencia del accidente o enfermedad que ha dado lugar a la baja, los daños producidos se prevén que vayan a ser de carácter permanente, nos encontramos ante este tipo de baja.
En este caso, la clasificación de los tipos de incapacidad permanente se basará en la gravedad de dichos daños y secuelas, así como de qué forma limitan al trabajador/a para realizar sus funciones laborales.
En este caso, las secuelas suponen una incapacidad mínima del 33%, lo que impide a su vez una disminución de su capacidad para desempeñar algunas de las funciones del puesto, aunque si para desarrollar las tareas fundamentales. En definitiva, puede desempeñar su puesto con algunas limitaciones.
La indemnización contemplada para estos casos es una calculada a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Este tipo de incapacidad es la que implica la imposibilidad del trabajador/a de desempeñar su trabajo habitual, incluyendo las tareas fundamentales.
Esta incapacidad, si bien le impide llevar a cabo todas las tareas de dicho puesto, sí le permite realizar otros de distinta naturaleza. Por ello, por la posibilidad de compatibilizarla con el desempeño de otro trabajo, la prestación que se concede es del 55% de la base reguladora.
Es aquella en la que la persona está incapacitada para desempeñar cualquier tipo de trabajo. Por ello, las personas que se encuentren en esta situación recibirán como prestación el 100% de la base reguladora correspondiente.
Es la incapacidad más grave ya que, no solo hablamos de incapacidad para desempeñar cualquier puesto de trabajo, si no incapacidad para llevar a cabo incluso las actividades más esenciales del día a día. Por ello, son personas que necesitan además de la asistencia de otra para dichas funciones.
Teniendo en cuenta esto, la prestación reconocida para estos casos es del 150% de la base reguladora.
La incapacidad, así como su grado, ha de ser reconocida por un tribunal médico. En el proceso de solicitud de reconocimiento de una incapacidad laboral puede ser necesario contar con asesoramiento profesional, sobre todo cuando no se está conforme con la incapacidad y grado reconocidos.
Si necesita ayuda con esto, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas.