Todos los trabajadores/as tienen derecho a recibir el importe del salario acordado en un plazo determinado. La periodicidad máxima para cada pago será de un mes, independientemente de la fecha del mes elegida para dicho pago.
Asimismo, el importe de la nómina debe venir reflejado en un documento en el que, de forma clara se ven todos los conceptos que la componen.
Desafortunadamente en ocasiones existen desavenencias con respecto al pago de la nómina, relacionadas por ejemplo con la cuantía de la misma o incluso con el impago de esta.
Cuando la empresa no paga la nómina en el plazo máximo, el primer paso es reclamar el pago de la nómina a la propia empresa, por si se pudiera tratar de un error fácilmente subsanable.
Si no hay una respuesta favorable, recomendamos iniciar un proceso extrajudicial, es decir, iniciar un acto de conciliación en el que se reúnan ambas partes para llegar a un acuerdo.
Cuando se inicia este tipo de procedimiento pueden ocurrir tres cosas:
Si no existe avenencia entre las partes no quedará más remedio que dirigirse a la vía judicial, representado por un experto en derecho laboral.
En aquellos casos en los que la empresa no abona la nómina, a pesar de haber sentencia judicial, se puede solicitar el abono de esta al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el cuál desembolsará como máximo la cantidad equivalente al doble del SMI durante un máximo de 120 días.
¿Tiene problemas para cobrar su nómina? Contacte ya con nuestros abogados laboralistas para iniciar un proceso de reclamación del pago.