Como seguramente sabrá, existen varias clases de despidos y cada uno de ellos tiene características propias, así como requisitos específicos. Por tanto, cuando la empresa decide realizar un despido, debe valorar qué tipo de despido realizar, para ajustarse a derecho.
El despido improcedente no es un tipo de despido, sino una de las posibles calificaciones de un despido. En definitiva, un despido declarado como improcedente es aquel que se ha realizado sin que concurran alguna de las causas necesarias o sin que se hayan seguidos las formalidades exigidas por ley.
Un despido se declarará improcedente cuando, o bien la propia empresa reconozca la improcedencia del mismo, por ejemplo, en el acto de conciliación, o bien cuando un Juez, vistas todas las pruebas, así lo determine.
En nuestro país, podemos agrupar los despidos en dos tipos fundamentales: los objetivos y los disciplinarios.
El primer caso reúne a todos aquellos despidos cuyas causas no tienen por que ser imputables al trabajador/a directamente, como su falta de adaptación a las modificaciones de su puesto, por ineptitud en su puesto de trabajo, por causas económicas u organizativas de la empresa, una baja demostrable de actividad que fuerce a reducir los puestos de trabajo etc.
Por el contrario, el despido disciplinario apunta a causas imputables directamente al trabajador/a como un absentismo reiterado, un comportamiento inadecuado con el resto de compañeros o sus jefes/as, desobediencias graves etc.
La legislación laboral en España es muy garantista, de tal forma que la empresa, a la hora de realizar el despido, deberá justificar debidamente las causas, es decir, demostrar que lo que se alega es cierto.
Si estas causas no son demostrables o bien la forma de llevar a cabo el despido no es la correcta, el trabajador/a perjudicado podrá iniciar un proceso de reclamación con el fin de que dicho despido se declare improcedente.
Esta reclamación debe realizarse transcurrido un plazo máximo de 20 días hábiles desde que tuvo conocimiento del despido.
Si la propia empresa reconoce la improcedencia del despido, o bien lo hace un Juez tras llevar el caso a juicio el empresario tendrá dos opciones:
Aunque esta elección recae normalmente en la empresa, en el caso de los delegados o representantes de los trabajadores, serán estos quiénes puedan decidir qué opción eligen.
En el caso de optar por el pago de una indemnización el cálculo se realizará teniendo en cuenta la fecha de incorporación a la empresa del mismo:
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