Hasta ahora, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, no había generado duda alguna. Sin embargo, desde que se ha hecho público el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del pasado 29 de septiembre de 2014, cuya interpretación de la citada Disposición es totalmente distinta de la literalidad de su texto, se ha generando una gran polémica en relación a los límites indemnizatorios.
De una interpretación objetiva y literal de dicha norma se deduce que los trabajadores que con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado ya un importe indemnizatorio superior a los 720 días de salariopero inferior a las 42 mensualidades del mismo ya no devengaban más indemnizaciones por los años de servicio posteriores a dicha fecha y, por lo tanto, su indemnización quedaba topada a ese momento.
Sin embargo, la citada Sentencia del Tribunal Supremo en relación a los cálculos realizados para obtener las indemnizaciones considera inexistente la congelación de las mismas, en aquellos casos en los que el trabajador ya hubiese superado los 720 días a fecha 12 de febrero de 2012. Esto supone que los trabajadores continuarán devengando indemnización hasta que ésta no fuera superior a las 42 mensualidades siempre, eso sí, computada dicha indemnización a razón de 33 días por año a partir de febrero de 2012.