Desde su nacimiento el derecho comunitario se ha dividido en dos bloques: Derecho Originario, que es el contenido en los tratados fundacionales y en las actas de adhesión. Él otro bloque es el Derecho Derivado, son las normas o actos donde se establecen los instrumentos de desarrollo de la política comunitaria. Dentro del derecho derivado se encuentran: Reglamentos, directivas y decisiones que tienen fuerzas vinculantes. Las recomendaciones y los dictámenes que no tienen fuerza vinculante.
El cuadro de competencias comunitarias en materia de Dº del trabajo, puede resumirse en 4 grupos:
El primero de los grupos, regulación básica de la libre circulación de trabajadores. El segundo grupo, medidas de acompañamiento vinculadas a la libre circulación de personas relativas a los controles de las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración. El tercer grupo, de materia es la adopción de medidas mínimas sobre mejoras del entorno de trabajo, de igualdad entre hombre y mujeres en oportunidades en el mercado laboral, integración de personas excluidas del mercado laboral, etc. El cuarto grupo, es la seguridad social y la protección de los trabajadores, el fomento del empleo, la creación de empleo, etc.
FUENTES NACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO. La constitución, el sistema de RRLL y su desarrollo normativo:
Según el Art. 53 de la CE, tienen tres apartados:
Derechos fundamentales y las libertades públicas (14-29) en la CE tenemos :
El derecho a la libertad sindical, Art. 28.1 CE El derecho a la huelga, Art. 28.2 CE este Art.
Es del derecho fundamental sobre el derecho del trabajo. Desarrollados por Ley Orgánica, posibilidad de recurso de amparo de estos derechos ante el Tribunal Constitucional, y podrán poner el recurso de amparo cualquier ciudadano. Y tratamiento privilegiado ante Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. Infórmese en Zaragoza de todo lo que desea a través de especialistas en derecho laboral.