El Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 1, su ámbito de aplicación, incluyéndose aquí a todo trabajador que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Así pues, será necesario comprobar si se dan cada uno de estos requisitos para determinar, tanto la relación jurídica existente, como la normativa aplicable, y en su caso la jurisdicción a la que compete conocer del asunto.
Siguiendo con la lectura del artículo primero, llegamos al apartado 3, en el cual se establecen las excepciones del ámbito regulado en la Ley. Entre ellas, nos encontramos, en la letra g, con que se entiende excluida la actividad laboral de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
De este modo, comprendemos aquí a toda persona que sea propietario de la furgoneta que utiliza para el transporte de las mercancías que le proporciona la empresa.
Este tipo de trabajadores se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, luego tienen su propio Estatuto, y son igualmente considerados como trabajadores. Se trata aquí de una exclusión constitutiva, ya que se la aparta del ámbito de la laboralidad a pesar de que reúne todos sus requisitos. Además, si nos remitimos a las Disposiciones Finales del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos, en la Primera, con que el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral.
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