La actual doctrina española sigue dividida entre aquel sector que entiende no aplicable a nuestro sistema la doctrina del [Levantamiento del Velo] y apuestan por reformular el concepto formal de persona jurídica y aquel otro que, sin discutir la viabilidad y necesariedad de su aplicación, se esfuerzan en desvelar el criterio rector que ofrezca la necesaria seguridad jurídica que requiere el tráfico mercantil.
Los autores que rechazan la doctrina del [Levantamiento del Velo] se basan en la vaguedad de las nociones en que la misma se ampara, tales como [fraude], [abuso de derecho], o [equidad] que vienen a violentar el principio de seguridad que debe regir todo ordenamiento jurídico y que acaba encontrando su justificación última en la necesidad de evitar resultados injustos, con lo cual se deja al arbitrio de cada juzgador la decisión de levantar el velo o no en cada caso concreto.
En sentido opuesto, la doctrina mayoritaria española acoge favorablemente el empleo y aplicación de la doctrina del [Levantamiento del Velo]. La presentan como resultado de una jurisprudencia de intereses que se distancia de fundamentos conceptuales e indaga en la verdadera realidad subyacente, en aras a reconocer la vigencia de principios generales de derecho informadores del ordenamiento jurídico tales como la buena fe o la prohibición del fraude o del abuso, y colocarlos en la escala jerárquica incluso a un nivel superior de concretas normas legales cuando éstas son empleadas con perjuicio de terceros.