Las aportaciones dinerarias deberán, según el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital, establecerse en euros. En este sentido, si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros.
Por su parte, el artículo 62 de la ley anteriormente citada, regula aquellos aspectos relacionados con la acreditación de la realidad de las aportaciones. Dicha acreditación debe de hacerse [ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella].
Con respecto a la vigencia de la certificación cabe decir que será de dos meses a contar de su fecha. Por último, decir que mientras no haya transcurrido dicho periodo de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá en todo caso la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.