Las relaciones entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal quedan reguladas en el RD 295/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Algunas de los aspectos que se recogen en este régimen son los siguientes:
En caso de que una mujer haya agotado el periodo de descanso por maternidad pero continuase necesitando asistencia sanitaria, se considerará una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la correspondiente prestación por este motivo.
Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto se mantienen en los propios términos, sin perjuicio de derecho de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha de parto deberá comenzar el descanso por maternidad. Del mismo modo, si a la conclusión de este persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará su cómputo interrumpido.
Existen ciertas reglas especiales en el caso en que el subsidio por maternidad se perciba en régimen de jornada a tiempo parcial y se genere una situación de incapacidad temporal, resultando compatibles el subsidio por maternidad y el de incapacidad temporal.