El contrato en grupo se caracteriza porque el empresario celebra un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Queda regulada en el art. 10.2 ET.
La contratación no se realiza con cada uno de los miembros del grupo sino con el grupo en general. Por tanto, aparece la figura del jefe de grupo que representa a los trabajadores integrantes de ese grupo y que se relaciona directamente con el empresario.
El empresario no conserva frente a los demás trabajadores el poder de dirección sino que este poder lo ostenta el jefe de grupo recibiendo también la retribución, que posteriormente es el que la repartirá.
Este tipo de contrato puede contar con una duración determinada o indeterminada y su celebración será comunicada a INEM en un plazo de10 días. Algunas otras de las características del contrato en grupo son:
Obtenga más información al respecto si lo necesita contactando con nuestro despacho. Nuestro equipo de abogados laboralistas en la ciudad de Zaragoza podrán asesorarle de la mejor manera posible en cuanto a derecho laboral y de los trabajadores.