Resultan excluidas de la regulación del Estatuto de Trabajadores las siguientes relaciones de trabajo (art. 1.3 Ley del Estatuto de Trabajadores):
- Funcionarios públicos de las diferentes administraciones Públicas
- Prestaciones personales obligatorias (formar parte de mesa electoral)
- Trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
- Consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Agentes comerciales: personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, cuando asuman el riesgo de la misma