Es posible que cuando una empresa fije el calendario de vacaciones aplicable a sus trabajadores abarque el periodo de incapacidad temporal de alguno. El Estatuto de los Trabajadores, para resolver este problema jurídico de coincidencia de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal, distingue en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a esta.
En el caso de que la incapacidad temporal derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera al período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la misma Ley, el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque el año natural al que las vacaciones correspondan haya terminado.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones total o parcialmente en el año natural al que las mismas corresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo tras el fin de su incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado este derecho.