La libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 28.1 y goza de la máxima protección judicial que se consigue a través de los Tribunales o posteriormente mediante el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
La Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla el régimen jurídico en relación con la tutela efectiva de la libertad sindical en sus artículos 177 y siguientes.
En primer lugar, los sujetos legitimados para poder recabar la tutela a través del procedimiento planteado por la ley son cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.
La tramitación de estos procesos tiene carácter urgente a todos los efectos y es preferente respecto a otros que se sigan en el Juzgado o Tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con la misma preferencia.
La sentencia resultante declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y si se estima la demanda, el pronunciamiento podrá declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, declarar la nulidad radical de la actuación del empleador u ordenar el cese inmediato de la actuación que vulnera el derecho.