El principio de condición más beneficiosa tiene origen contractual, no normativo y se recoge en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Hay que diferenciar las condiciones más beneficiosas de los actos de mera tolerancia.
Con base en el mismo los sujetos de un contrato de trabajo pueden, por mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo que sean más beneficiosas que las contenidas en las leyes y en los convenios colectivos, siempre que no afecten a materias de las denominadas de derecho necesario absoluto que son inmodificables por la voluntad de las partes, por ejemplo, la calificación de un despido o los tipos de despido.
En aquél momento en el que el empresario, ya sea mediante un pacto o de forma unilateral, mejore la condición laboral en el convenio colectivo de uno o varios empleados y del estatuto de los trabajadores podrá considerarse como condición más beneficiosa.
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