El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Régimen especial trabajadores autónomosTrabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica, a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Por ello, no se admiten actividades a título gratuito, deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad, debe trabajarse de forma personal y directa y sin sujeción a un contrato de trabajo.


Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, como propietario, arrendatario y otro concepto asimilado. 


Las normas sobre cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establecen que ésta será única y se determinará legalmente por tramos. El trabajador debe elegir la base por la que va a cotizar entre una base mínima y otra máxima, que se establece anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las personas aquí incluidas podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites de cada ejercicio.


En cuanto a la acción protectora, los trabajadores deberán estar al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a las prestaciones por incapacidad, muerte y supervivencia, maternidad y análogas, cese de actividad, etc.