Regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Es una figura híbrida entre el autónomo y el trabajador común que, partiendo de un cierto grado de dependencia, queda excluida de la relación laboral. Además de trabajador autónomo dependiente es posible denominar a esta figura laboral como "TRADE".
A la hora de hablar sobre la cuota será considerado como un autónomo convencional. Durante el primer año como autónomo dependiente la cuantía será más reducida sin embargo, a partir de ese primer año, se pagará la misma cuota que los autónomos comunes.
Se define como aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y de forma habitual, personal y directa, predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos económicos.
Además, un trabajador autónomo dependiente no habrá de tener trabajadores a su cargo. Tampoco podrá subcontratar a otros autónomos para externalizar su actividad profesional. El riesgo será asumido por el mismo que recibirá la contraprestación según el resultado de su actividad.
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